LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Principios específicos de la educación policial y militar).- La
educación policial y militar constituyen dos sistemas independientes. De
forma complementaria a los principios de la educación pública, cada
sistema establecerá los principios que orienten su organización y
funcionamiento, acorde a los fines que se establezcan en esta ley.
La educación policial y militar se regirán por los principios establecidos
en los artículos 15 a 19 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Las carreras de los Sistemas de Educación Policial y Militar que otorgan
títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado, deberán ser
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la
ley determine en su momento.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 221/018 de 16/07/2018.
Referencias al artículo
Ayuda