LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DE LA EDUCACION POLICIAL

Artículo 14

 (De la movilidad y equivalencia educativa horizontal).- Los conocimientos
y créditos adquiridos fuera del Sistema de Educación Policial, en
cualquiera de los niveles educativos, a nivel nacional o internacional,
serán reconocidos o revalidados por el Sistema de Educación Policial,
conforme con las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, de
forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008.
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