AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 02/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1625
Reglamentada por:
      Decreto Nº 376/012 Derogada/o de 23/11/2012,
      Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta nueve puntos
porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las
siguientes operaciones, a condición de que las mismas sean abonadas
mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u
otros instrumentos análogos a juicio del Poder Ejecutivo:

   A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
      bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
      similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
      estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas
      de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas 
      prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
   B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
   C) Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal 
      anterior.
   D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
   E) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino
      turístico. (*)

   Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D)
del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en
tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean
personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de
débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el
exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones
en que operará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 213.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 134 y 139.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.999 de 15/11/2012 
artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 279/024 de 23/10/2024.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.999 de 15/11/2012 artículo 1, Ley Nº 17.934 de 26/12/2005 artículo 1.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - HECTOR LESCANO
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