REDUCCION LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE CREDITO




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1498
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.-

RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en
determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la
totalidad del Impuesto al Valor Agregado en tanto las adquisiciones se
realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.-

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada
norma legal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Operaciones comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A)     Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
       bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
       similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
       estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas
       de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas
       prestaciones no integren el concepto de hospedaje.-

B)     Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.-

C)     Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
       anterior.-

D)     Arrendamientos de vehículos sin chofer.-

   Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación. (*)

   Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las
operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre
de 2012 y el 31 de marzo de 2013.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 342/021 de 05/10/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 257/019 de 02/09/2019 artículo 1,
      Decreto Nº 109/019 de 29/04/2019 artículo 1,
      Decreto Nº 258/018 de 27/08/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 261/017 de 18/09/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 100/017 de 17/04/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 82/016 de 15/03/2016 artículo 1,
      Decreto Nº 202/015 de 28/07/2015 artículo 1,
      Decreto Nº 191/014 de 11/07/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 216/013 de 29/07/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 108/013 de 11/04/2013 artículo 1.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se
realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto
N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si de la liquidación del impuesto al cierre del ejercicio, surgiera un excedente por la aplicación del presente régimen, el crédito no trasladable a que refiere el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, será el equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.(*)

El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 (trece) puntos de la alícuota del impuesto, podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado o ser compensado con otras obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva. De subsistir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General 
Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese 
organismo o ante el Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 7/015 de 12/01/2015 artículo 
1.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN
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