LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO III - PLAN DE AHORRO POR CONSUMO
Artículo 134
(Modificación artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005).- Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar al Plan de Ahorro por Consumo parte del porcentaje a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.
La reglamentación del Plan de Ahorro por Consumo podrá disponer las modalidades de facturación y liquidación del tributo, así como la información que deberán recibir los consumidores y demás aspectos necesarios para la instrumentación, atendiendo al objetivo previsional.(*)