Ley 18.999
Establécese un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a
promover el turismo receptivo en nuestro país.
(2.112*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005,
el siguiente inciso:
"Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del
inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las
mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas
físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o
crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las
formalidades y condiciones en que operará la presente disposición".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LILIAM
KECHICHIAN.