Fecha de Publicación: 02/01/2006
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.934

Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) aplicable a las operaciones que se determinan.
(2.467*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta nueve puntos
porcentuales la tasa del  Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a
las siguientes operaciones, a condición de que las mismas sean abonadas
mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u
otros instrumentos análogos a juicio del Poder Ejecutivo:

A)      Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
        bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
        similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
        estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas,
        posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que
        dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B)      Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C)      Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal
        anterior.

D)      Arrendamientos de vehículos sin chofer.

E)      Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con
        destino turístico.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; HECTOR
LESCANO.
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