El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005 artículo 1.
VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional;
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada norma legal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Operaciones Comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación.
La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si de la liquidación del impuesto al cierre del ejercicio, surgiera un excedente por la aplicación del presente régimen, el crédito no trasladable a que refiere el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, será el equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.
El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 (trece) puntos de la alícuota del impuesto, podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado o ser compensado con otras obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva. De subsistir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social.