REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN I - PERMISO y HABILITACIÓN

Artículo 5

   (Depósitos aduaneros intra-portuarios -DIP- e intra-aeroportuarios -DIA). Los depósitos aduaneros ubicados en los espacios referidos en los numerales 2 y 3 del artículo 3 del C.A.R.O.U., serán autorizados por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa correspondiente, la que exigirá el previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas en lo que respecte a sus competencias.

   La autoridad competente deberá notificar a la Dirección Nacional de Aduanas el permiso o concesión otorgado, a los efectos de que ésta proceda a la habilitación para operar el depósito aduanero, en las modalidades previstas en el artículo 94 literales A), B), D) y F) del C.A.R.O.U.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 36 (vigencia).
Ayuda