REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN I - PERMISO y HABILITACIÓN

Artículo 6

   (Depósitos aduaneros particulares -DAP). Los depósitos aduaneros particulares ubicados fuera de los espacios referidos en el artículo anterior y de las zonas francas, serán autorizados por la Dirección Nacional de Aduanas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo previsto por el presente Decreto.

     

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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