VISTO: que la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024 establece un sistema para la búsqueda temprana de personas menores de edad ausentes, denominado "Alerta Amber Uruguay";
RESULTANDO: que el sistema de "Alerta Amber Uruguay" estará a cargo del Ministerio del Interior por intermedio del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes (D.R.B.P.A.) de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL - Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, debiendo coordinar las actividades con la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema Nacional de Emergencias, sin perjuicio de convocar a otros organismos públicos;
CONSIDERANDO: I) que la Ley citada en el VISTO, dispone en su artículo 1° que la finalidad de la "Alerta Amber Uruguay" es comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) c