REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.381 de 25/09/2024.

Artículo 5

   (Información de vida y costumbres del niño, niña o adolescente ausente).
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, deberá previo consentimiento informado de sus representantes legales, o en su defecto, previa orden judicial, recabar información del niño, niña o adolescente ausente, comprendido en el artículo 2° de la ley que se reglamenta, en relación a:
   A) Patologías, tratamientos médicos, consumo de sustancias, adicciones, medicación;
   B) Acceso o utilización de aparatos y/o dispositivos electrónicos de comunicación (celular, computador personal u otro dispositivo);
   C) Actividades cotidianas: estudios, hobbies, amistades, práctica de deportes, actividades religiosas, etc.;
   D) Uso de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Tiktok, etc.);
   E) Uso de tarjetas o boleteras de transporte;
   F) Medios de transporte habituales;
   G) Lugares habituales de asistencia;
   H) Otra información de interés de acuerdo al caso concreto.
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