REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.381 de 25/09/2024.

Artículo 2

   (Competencia. Funciones).
   La Comisión "Alerta Amber Uruguay" tendrá competencia en todo el territorio nacional. Sus funciones, esencialmente técnicas, serán las siguientes:
   A) Aprobar procedimientos especializados, sistematizados e intersectoriales, para que el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, intervenga articuladamente con el Fiscal a cargo de la investigación, en la búsqueda de niños, niñas y adolescentes (NNA) ausentes, que no hayan cumplido los dieciocho años de edad, cuyo paradero sea desconocido para sus padres, tutores o persona encargada de su custodia, cuando pueda presumirse que su ausencia esté vinculada a un acto delictivo o violento que pone en riesgo inminente o peligro su vida.
   B) Establecer mecanismos de coordinación con otros organismos e instituciones del Estado, fomentando el intercambio de información con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales, municipales y/o extranjeras necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
   Los organismos e instituciones públicas o privadas nacionales, deberán designar un representante o persona responsable, con la finalidad de tramitar, en forma inmediata y urgente, las situaciones previstas en la ley que se reglamenta, además, proporcionarán mediante orden judicial al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, el acceso de consulta inmediata a las plataformas de información propias, en caso de ser necesario.
   C) Colaborar en el desarrollo e implementación de planes de capacitación y formación permanente para sus integrantes, funcionarios del Ministerio del Interior, Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Sistema Nacional de Emergencias, entre otros.
   D) Diseñar y coordinar los modelos de publicidad de la "Alerta Amber Uruguay", considerando los medios de comunicación y difusión mencionados en el texto legal que se reglamenta.
   E) Elaborar Protocolos de actuación para la eficacia de la "Alerta Amber Uruguay", difundiendo los mismos para conocimiento de los actores involucrados y de la sociedad, en general.
   F) Procurar y fomentar la suscripción de acuerdos para la atención integral de los niños, niñas o adolescentes ausentes, una vez que sean encontrados, y sus familias durante el proceso de búsqueda.
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