REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.381 de 25/09/2024.

Artículo 6

   (Procedimiento de activación de "Alerta Amber Uruguay"). Recibida la denuncia, recabada la información primaria y comunicada en forma urgente a la Fiscalía de Flagrancia de Turno, ésta o la Fiscalía Competente, requerirá al Juzgado Letrado de Familia Especializado Competente, la autorización judicial para emitir en los plazos dispuestos por la ley la "Alerta Amber Uruguay", a nivel nacional, en todos los medios de comunicación masivos; operadoras telefónicas; redes sociales; cartelería en vía pública y en lugares de tránsito de personas como puertos, aeropuertos, peajes, pasos de fronteras.
   A tales efectos se habilitarán días y horarios inhábiles.
   La "Alerta Amber Uruguay", con el texto previsto en el artículo 7° de la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024, se emitirá durante las primeras 24 (veinticuatro) horas, en todos los medios de comunicación previstos en la ley y referidos en el inciso anterior, cada 60 (sesenta) minutos; se difundirá conjuntamente la imagen del niño, niña o adolescente ausente; nombre completo; edad; sexo; día, hora aproximada y zona donde fue visto/a por última vez: características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares); deberá lucir además, teléfono y correo institucional de contacto para aportar información.
   La orden de activación inmediata de la alerta a las Operadoras de Telecomunicaciones, se realizará mediante Oficio Judicial por intermedio de la Dirección General de Apoyo Tecnológico (D.G.A.T.) de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
   La Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL, procederá a realizar la comunicación pertinente en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la ley que se reglamenta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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