REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.381 de 25/09/2024.

Artículo 3

   (Conocimiento).
   Recibida la denuncia, en dependencias del Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación o Poder Judicial, se dará intervención inmediata, sin esperar transcurso de plazo alguno, al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL - Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
   Al recibir la denuncia deberá recabarse la siguiente información:
   A) En relación al niño, niña o adolescente ausente: nombre completo, número de cédula de identidad, edad, sexo, día, hora aproximada y zona donde fue vista/o por última vez, características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos y señas particulares (tatuajes, lunares, piercings, etc.) y una fotografía actual del ausente.
   B) En relación al denunciante: nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, vínculo con el niño, niña o adolescente ausente, teléfono de contacto y consentimiento informado para librar la "Alerta Amber Uruguay" y brindar amplia publicidad del hecho denunciado, debiendo contar con la legitimación establecida en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024.
   Para el caso contrario (no brindar el consentimiento requerido), se deberá dejar constancia escrita de la negativa, bajo firma y responsabilidad del denunciante.
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