(Comunicación Fiscal. Primeras actuaciones).
Si la denuncia se recibe en una dependencia de la Policía Nacional, se deberá:
A) Ingresar una novedad en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP);
B) Comunicar inmediatamente, sin esperar transcurso de plazo alguno, a la Fiscalía de Flagrancia de Turno;
C) Cuando la dependencia policial actuante, no sea el Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, se informará inmediatamente, sin esperar el transcurso de plazo alguno, a dicho Departamento.
El Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, deberá previo consentimiento informado de sus representantes legales, o en su defecto, previa orden judicial, recabar información, de forma eficiente e inmediata, respecto al posible paradero del ausente.
Con dicha finalidad, podrá consultar:
A) Ministerio de Salud Pública, Centros de Salud Públicos y Privados; en especial de la zona de la última ubicación del niño, niña o adolescente;
B) Instituciones de educación, deportivas, religiosas y similares;
C) Medios de transportes;
D) Comisarías, Centros de Detención, Centros de Reclusión;
E) Hogares o residencias de niños, niñas y adolescentes;
F) Centros de salud mental;
G) Morgues y cementerios;
H) Otros que estime pertinentes de acuerdo con la información recabada sobre vida y costumbres del niño, niña o adolescente ausente.
La consulta deberá realizarse por mecanismos expeditivos y seguros (documentos físicos o digitales), utilizando canales oficiales y realizando las constancias correspondientes.
Los organismos e instituciones consultados, deberán brindar la información solicitada de forma inmediata y urgente, sin mas trámite, al Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, éste, asegurará la confidencialidad de la información recabada.