REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"




Promulgación: 28/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.381 de 25/09/2024.

Artículo 7

   (Acciones de investigación en territorio).
   La Policía Nacional, cumplirá los siguientes procedimientos de investigación, siempre bajo la dirección de la Fiscalía de Flagrancia que por turno corresponda, entre otros que estime pertinentes:
   A) Personal de la Policía Nacional supervisado técnicamente por el personal del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, se constituirá en los lugares habituales del niño, niña o adolescente ausente, en busca de elementos para esclarecer la ausencia;
   B) Personal de la Dirección Nacional de Policía Científica, deberá relevar en forma inmediata, cualquier indicio o elemento de prueba;
   C) El Personal a cargo de la investigación, realizará el relevamiento de cámaras de videovigilancia públicas y/o privadas, requiriéndose a los organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de las fimaciones de cámaras de seguridad que tengan en sus instalaciones, en aplicación del artículo 130 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
   Tratándose de organismos estatales o paraestatales, entregarán, sin más trámite y sin demora, los elementos exclusivos para la investigación respectiva, que fueren solicitados por la Policía Nacional.
   Además, previa autorización judicial, se solicitará a particulares las grabaciones de cámaras de seguridad, fotografías y demás elementos que, por su utilidad o ubicación, puedan resultar relevantes para la investigación de los hechos.
   En caso de requerirse un análisis especializado, se realizará por la Dirección General del Centro Comando Unificado - Dirección Información, Video Vigilancia, Analítica y Relevamiento Urbano.
   D) En forma simultánea, se realizará patrullaje y registro de la zona habitual del niño, niña o adolescente ausente (con personal policial en el terreno y/o utilización de vehículos policiales terrestres y/o aéreos; utilización de animales de rastreo, equinos y/o cualquier otro medio que se entienda necesario para la misión atribuida).
   Las tareas citadas en el inciso anterior, podrán extenderse a lugares descampados, zonas suburbanas y rurales, entre otras.
   E) La Dirección Nacional de Bomberos, realizará la búsqueda en ríos, arroyos y/o espejos de agua, efectuando las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Defensa Nacional - Prefectura Nacional Naval.
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