APROBACION DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL FONDO DESTINADO AL PAGO DE INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD A FUNCIONARIOS DE ASSE




Promulgación: 07/03/1997
Publicación: 18/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 397
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394 Derogada/o.
   Visto: que por el Artículo 394º de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996
se dispuso la creación de un fondo destinado al pago de incentivos a la
productividad a los funcionarios de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado;

   Considerando: I) que se hace necesario establecer los procedimientos
definitivos para la individualización de los funcionarios que se harán
acreedores al cobro de este beneficio y para la liquidación de las
partidas correspondientes;

   II) que se debe tender al aprovechamiento de la partida asignada por
Ley de forma que sirva de estímulo tanto para el incremento de la
producción de los distintos servicios como para el fomento del trabajo en
equipo en procura de un objetivo común;

   III) que los Programas Presupuestales de A.S.S.E. 005 "Administración
del Subsidio para la Atención Médica", 006 "Administración de la Red de
Establecimientos de Agudos  de Montevideo", 007 "Administración de la Red
de Establecimientos de Agudos del Interior" y 008 "Administración de
Establecimientos de Crónicos y Especializados" están conformados por
Unidades Ejecutoras asistenciales y servicios administrativos que
presentan similitudes en la conformación de su estructura interna de
funcionamiento;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
394º de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996;

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presente Reglamento, que se regulará por las disposiciones
contenidas en los numerales siguientes, para la distribución de la partida
asignada a A.S.S.E. por el Artículo 394º de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996, en las Unidades Ejecutoras que componen los Programas Presupuestales
005 "Administración del Subsidio para la Atención Médica", 006
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo",
007 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior"
y 008 "Administración de la Red de Crónicos y Especializados", con el
objeto de crear un fondo destinado al pago de incentivos por productividad
a sus funcionarios.-

CAPITULO I - CRITERIOS GENERALES

Artículo 2

   La productividad de los funcionarios del organismo será relacionada, a
los efectos de posibilitar su medición, con la productividad de los
servicios en que desempeñen tareas. A estos efectos, los Directores de
cada Unidad Ejecutora dependiente de A.S.S.E. deberán clasificar las áreas
de funcionamiento de sus establecimientos en: Servicios Finales,
Intermedios y Generales.

Artículo 3

   Todos los funcionarios que actúen en dependencias de la Unidad
Ejecutora deberán quedar comprendidos en alguno de los servicios definidos
en la forma mencionada anteriormente.

Artículo 4

   Los funcionarios que desempeñen tareas en más de un Servicio, serán
evaluados en aquel en que presten mayor dedicación horaria mensual.

Artículo 5

   Los Directores de Unidades Ejecutoras quedan facultados para reagrupar
áreas muy reducidas, en Servicios que guarden relación o afinidad de
funcionamiento según el tipo de servicios prestados.

Artículo 6

   Esta organización de los servicios de la Unidad Ejecutora deberán ser
realizadas como paso previo al registro de los indicadores de
productividad que se establece más adelante.

Artículo 7

   La evaluación de la productividad de los servicios se regulará por lo
dispuesto en el siguiente capítulo y deberá ser realizada previamente a la
evaluación individual del desempeño de cada funcionario.

CAPITULO II - EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS

Artículo 8

   INFORME GERENCIAL ESPECIFICO DEL SERVICIO. Todos los Jefes de Servicios
Finales, Intermedios y Generales registrarán en un libro o planilla
rubricado y foliado por el Director de la Unidad Ejecutora, datos
referidos a la producción , calidad y costo del servicio a su cargo, como
así también, información sobre la eficiencia del mantenimiento de la
planta física en que funciona el mismo y el estado del equipamiento
disponible como, asimismo, las horas ociosas o fuera de servicio de éste.

Artículo 9

   Cada Jefe de Servicio, en acuerdo con la Dirección del establecimiento,
deberá seleccionar los indicadores de medición de la producción, calidad y
costo del Servicio a su cargo. También deberá fijarse, para cada
indicador, los estándares mínimos a alcanzar, para lo que deberá tenerse
en cuenta tanto la demanda, como los recursos humanos, materiales y
económicos de que se dispone.

Artículo 10

   A partir del registro diario, cada Jefe de Servicio o Encargado de
Unidad Funcional, elaborará un resumen mensual que, bajo su firma, elevará
a la Dirección del Establecimiento. Este informe se denominará "Informe
Gerencial Específico del Servicio".

Artículo 11

   Los Informes Gerenciales Específicos de los Servicios serán sometidos,
del 1º al 10 de junio y del 1º al 10 de diciembre de cada año, a la
evaluación de un Tribunal que deberá funcionar en la órbita de cada Unidad
Ejecutora y que estará integrado por el Director del Establecimiento, el
Administrador o Sub-Director Técnico, según sea técnica o administrativa
el área a evaluar, un representante de los funcionarios de la U.E., o de
la Federación de Funcionarios de Salud Pública (electo en la forma que
ésta determine) y el Jefe del Servicio o Encargado de Unidad Funcional que
en cada caso corresponda. En caso de votación empatada, el voto del
Director de la Unidad Ejecutora se computará como un doble voto.

Artículo 12

   INFORME GERENCIAL DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA. A partir de
la información obtenida de los servicios finales, intermedios y generales,
el Tribunal -integrado en la forma descripta en el numeral anterior-,
evaluará su funcionamiento, comparando los datos de producción, calidad y
costos, brindados por las distintas jefaturas, con los estándares mínimos
fijados por cada indicador. A estos fines, el Tribunal de Evaluación
asignará 1 punto a aquellos indicadores que alcancen o superen el estándar
mínimo y 0 punto a los indicadores que no alcancen el mínimo exigible. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 13

   Serán considerados Servicios de Baja Producción aquellos cuyo puntaje
mínimo sea inferior a 42 puntos, mientras que serán calificados como
Servicios Productivos aquellos cuyo puntaje sea igual o superior a esa
cifra.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 14

   Dos veces al año, del 21 al 31 de junio y del 21 al 31 de diciembre,
las Direcciones de las Unidades Ejecutoras remitirán a la Dirección
General de A.S.S.E. un consolidado de la información y evaluación de
producción, calidad y costos de todos los servicios hospitalarios finales,
intermedios y generales bajo su responsabilidad.

CAPITULO III - EVALUACION DEL DESEMPEÑO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 15

   A partir de los días 11 de junio y 11 de diciembre de cada año, se
instalarán en las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E., Tribunales de
Calificación de los Funcionarios de los servicios de cada Unidad
Ejecutora, integrados por el Director, el Administrador y el Sub-Director
Técnico de la Unidad Ejecutora, el Jefe del Servicio o Encargado de Unidad
Funcional que en cada caso corresponda y un representante de los
funcionarios o de la Federación de Funcionarios de Salud Pública (electo
en la forma que ésta determine) con el único objeto de evaluar la
actuación de los funcionarios para el cobro del incentivo a la
productividad.

Artículo 16

   Serán objeto de evaluación y calificación los funcionarios
presupuestados, contratados anuales, contratados al amparo del artículo
410º de la Ley 16.170, suplentes que hayan cumplido funciones en forma
ininterrumpida durante el período de evaluación, practicantes internos y
médicos residentes que efectivamente presten funciones en dependencias de
A.S.S.E., aunque presupuestalmente revisten en otra dependencia del
Inciso o de la Administración Pública.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 17

   Los factores de evaluación de los funcionarios serán los que a
continuación se detallan y describen, a los que se asignará la ponderación
que en cada caso se indica y un porcentaje de 1 a 3:

  RENDIMIENTO (Ponderación 5): Es la capacidad del funcionario para
realizar el trabajo asignado dentro de los parámetros de tiempo y calidad
esperados.
1 punto: rendimiento bajo
2 puntos: rendimiento normal
3 puntos: rendimiento alto

  PRESENTISMO (Ponderación 4): Se mide el porcentaje de faltas registrado
en el período a evaluar.
1 punto: más de un 10% de inasistencias calculado sobre el total de
jornadas laborales del período a evaluar.
2 puntos: inasistencias que no superen un 10% sobre el mismo total
indicado anteriormente.
3 puntos: cuando se haya registrado 0 inasistencias en el período.

 Se admitirán ausencias al servicio motivadas por:
a) el usufructo de licencias anuales reglamentarias por períodos que no
excedan -durante el semestre que se evalúa- el máximo de días generados
anualmente por el funcionario, más los días que corresponda adicionar
por concepto de antigüedad.
b) licencias por maternidad.
c) licencias por duelo
d) días libres por horario compensatorio cumplido previamente.

  CONDUCTA (Ponderación 3): Es el acatamiento a las directivas impartidas
y el respeto hacia los usuarios, las autoridades y los compañeros de
trabajo.
1 punto: conducta regular
2 puntos: buena conducta
3 puntos: muy buena conducta.

Artículo 18

   Estos Tribunales tendrán plazo para emitir sus dictámenes hasta el 20
de junio y el 20 de diciembre de cada año.

Artículo 19

   De las ponderaciones y puntajes establecidos en el numeral 16º se
desprende que serán funcionarios con calificación de MUY BUENO los que
obtengan 30 puntos, SATISFACTORIO los que reciban entre 23 y 29 puntos e
INSATISFACTORIO los que reciban un puntaje igual o inferior a 22 puntos.
Las calificaciones serán difundidas y notificadas en la forma habitual.-

CAPITULO IV - QUIENES SE HACEN BENEFICIARIOS AL COBRO DEL INCENTIVO A LA
PRODUCTIVIDAD

Artículo 20

   En los Servicios Productivos, definidos así en base a la evaluación que
realizará el Tribunal en función a lo dispuesto en los numerales 12º y 13º
de la presente Resolución, accederán al cobro del incentivo por
productividad los funcionarios que hallan recibido la calificación de MUY
BUENO y de SATISFACTORIO.

Artículo 21

   En los Servicios de Baja Producción, definidos en la forma citada,
percibirán el incentivo únicamente los funcionarios con calificación de
MUY BUENO. Estos nunca podrán superar en número el equivalente al 20% de
los funcionarios que actúen en el Servicio de Unidad Funcional de que se
trate.

Artículo 22

   Tendrán derecho al cobro del incentivo, los funcionarios que reúnan las
condiciones precedentemente establecidas y presten efectivamente funciones
en dependencias de A.S.S.E., pertenezcan o no sus cargos a los programas
presupuestales de A.S.S.E. No lo percibirán aquellos que, revistando
presupuestalmente en los programas de A.S.S.E., presten funciones en
comisión en dependencias de los Programas 001 a 004 del Ministerio de
Salud Pública o en otras dependencias oficiales.

Artículo 23

   Quedarán automáticamente excluídos del cobro del beneficio los
funcionarios con notoria mala conducta y/o con ausentismo superior al 10%.

CAPITULO V - CRONOGRAMA DE EVALUACION Y LIQUIDACION

Artículo 24

   El cronograma de evaluaciones, liquidaciones y pagos, se regirá por los
plazos que se indican a continuación:

TRIBUNALES DE EVALUACION DE LOS SERVICIOS: Evalúan los servicios del 1º al
10 de junio y del 1º al 10 de diciembre de cada año, en base a los datos
registrados en los períodos diciembre-mayo y junio-noviembre,
respectivamente.

TRIBUNALES DE CALIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS DE CADA UNIDAD EJECUTORA:
Formulan las calificaciones de los funcionarios del 11 al 20 de junio y
del 11 al 20 de diciembre.

DIRECCIONES DE UNIDADES EJECUTORAS: Elevan a la Dirección General de
A.S.S.E. información consolidada sobre el funcionamiento de los servicios
del 21 al 30 de junio y del 21 al 31 de diciembre de cada año.

OFICINAS DE PRESUPUESTO DE SUELDOS DE LAS U.E.: Disponen de plazo hasta el
30 de junio y el 31 de diciembre de cada año para enviar al Departamento
de Liquidación de Sueldos de A.S.S.E. las liquidaciones correspondientes.

Artículo 25

   El crédito asignado a los Programas Presupuestales de A.S.S.E. se
distribuirá en 4 liquidaciones trimestrales. La evaluación de servicios y
funcionarios del mes de junio de cada año, dará lugar al cobro de los
trimestres:
enero-marzo y abril-junio, cuyo pago se hará efectivo a partir del mes de
julio.
La evaluación de servicios y funcionarios que se efectúe durante el mes de
diciembre, dará lugar al cobro de los trimestres:
julio-setiembre y octubre-diciembre, cuyo pago se hará efectivo a partir
del mes de enero del siguiente año.

Artículo 26

   Los plazos establecidos en la presente Reglamentación podrán ser
modificados por la Dirección General de A.S.S.E. en la medida que ello
facilite la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la misma.

Artículo 27

   Anualmente, una vez efectuadas las liquidaciones de incentivos a la
productividad, los créditos remanentes serán redistribuidos entre aquellos
funcionarios que hubieren percibido dicho beneficio en forma consecutiva
durante la totalidad de períodos de liquidación del año respectivo.

Artículo 28

   Cométese a la Dirección General de A.S.S.E. el diseño de un régimen
transitorio de implantación progresiva del sistema de evaluación de
servicios y de calificación de los funcionarios aprobado por el presente
Decreto, que permita el pago de los incentivos y el perfeccionamiento
paulatino de los procesos de trabajo dispuestos precedentemente.

Artículo 29

   Comuníquese.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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