Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO V - CRONOGRAMA DE EVALUACION Y LIQUIDACION
Artículo 25
El crédito asignado a los Programas Presupuestales de A.S.S.E. se
distribuirá en 4 liquidaciones trimestrales. La evaluación de servicios y
funcionarios del mes de junio de cada año, dará lugar al cobro de los
trimestres:
enero-marzo y abril-junio, cuyo pago se hará efectivo a partir del mes de
julio.
La evaluación de servicios y funcionarios que se efectúe durante el mes de
diciembre, dará lugar al cobro de los trimestres:
julio-setiembre y octubre-diciembre, cuyo pago se hará efectivo a partir
del mes de enero del siguiente año.