Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO V - CRONOGRAMA DE EVALUACION Y LIQUIDACION
Artículo 27
Anualmente, una vez efectuadas las liquidaciones de incentivos a la
productividad, los créditos remanentes serán redistribuidos entre aquellos
funcionarios que hubieren percibido dicho beneficio en forma consecutiva
durante la totalidad de períodos de liquidación del año respectivo.