Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO I - CRITERIOS GENERALES
Artículo 6
Esta organización de los servicios de la Unidad Ejecutora deberán ser
realizadas como paso previo al registro de los indicadores de
productividad que se establece más adelante.