Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO IV - QUIENES SE HACEN BENEFICIARIOS AL COBRO DEL INCENTIVO A LA
PRODUCTIVIDAD
Artículo 22
Tendrán derecho al cobro del incentivo, los funcionarios que reúnan las
condiciones precedentemente establecidas y presten efectivamente funciones
en dependencias de A.S.S.E., pertenezcan o no sus cargos a los programas
presupuestales de A.S.S.E. No lo percibirán aquellos que, revistando
presupuestalmente en los programas de A.S.S.E., presten funciones en
comisión en dependencias de los Programas 001 a 004 del Ministerio de
Salud Pública o en otras dependencias oficiales.