Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO II - EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 14
Dos veces al año, del 21 al 31 de junio y del 21 al 31 de diciembre,
las Direcciones de las Unidades Ejecutoras remitirán a la Dirección
General de A.S.S.E. un consolidado de la información y evaluación de
producción, calidad y costos de todos los servicios hospitalarios finales,
intermedios y generales bajo su responsabilidad.