Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO II - EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 11
Los Informes Gerenciales Específicos de los Servicios serán sometidos,
del 1º al 10 de junio y del 1º al 10 de diciembre de cada año, a la
evaluación de un Tribunal que deberá funcionar en la órbita de cada Unidad
Ejecutora y que estará integrado por el Director del Establecimiento, el
Administrador o Sub-Director Técnico, según sea técnica o administrativa
el área a evaluar, un representante de los funcionarios de la U.E., o de
la Federación de Funcionarios de Salud Pública (electo en la forma que
ésta determine) y el Jefe del Servicio o Encargado de Unidad Funcional que
en cada caso corresponda. En caso de votación empatada, el voto del
Director de la Unidad Ejecutora se computará como un doble voto.