Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO V - CRONOGRAMA DE EVALUACION Y LIQUIDACION
Artículo 26
Los plazos establecidos en la presente Reglamentación podrán ser
modificados por la Dirección General de A.S.S.E. en la medida que ello
facilite la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la misma.