REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 605 A 628 DE LA LEY 20.212, POR LA QUE SE CREA EL FONDO INFANCIA COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL




Promulgación: 11/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 605, 606, 607, 
608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 
623, 624, 625, 626, 627 y 628.

Artículo 9

   Los informes elaborados por el Fondo a que hace referencia el segundo inciso del artículo 618 de la Ley que se reglamenta, serán publicados conforme lo decida el Consejo Administrador, a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

   Estos informes serán aprobados por mayoría simple de los integrantes de dicho Consejo. Cada informe deberá recabar la firma de los técnicos participantes y será publicado por el Fondo.
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