El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 612
(Dirección Ejecutiva) - La Dirección Ejecutiva será desempeñada por un Director Ejecutivo que será designado por el Consejo Administrador. Deberá ser una persona de reconocida trayectoria, solvencia e idoneidad técnica en la temática establecida en el artículo 606 de la presente ley.
El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo Administrador en las que tendrá voz, pero no voto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.