APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 627

   (Reglamentación) - El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo Infancia creado por la presente ley en todo lo necesario para la implementación, puesta en práctica, asignación de recursos y funcionamiento del mismo, en un plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.

   Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 404 "Atención Integral a Primera Infancia", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", una partida para el año 2023 de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con destino al Fondo Infancia. A tales efectos, la Contaduría General de la Nación habilitará el objeto del gasto correspondiente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
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