(Exoneraciones) - El Fondo Infancia estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente de la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.