APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 614

   (Cometidos) - El Fondo Infancia tendrá los siguientes cometidos:

A) Elaborar la planificación anual para el período de gestión
   correspondiente a efectos de instrumentar el Programa Anual de Acción
   para el Abatimiento de la Pobreza Infantil.

B) Difundir públicamente las áreas de acción y las poblaciones a las
   cuales se les dará prioridad en el período.

C) Determinar los planes, acciones, proyectos o programas a financiar con
   los recursos del Fondo. Las mismas deberán contener los criterios y
   las variables aplicables para la selección de las propuestas y los
   requisitos exigibles a las instituciones públicas o privadas que
   participen en los convenios, así como metas cuantificables y plazos
   para su cumplimiento. 

D) Seleccionar los planes, acciones, proyectos o programas que integrarán
   la planificación del Programa Anual de Acción para el Abatimiento de
   la Pobreza Infantil a ser financiado por el Fondo. 

E) Controlar y evaluar la gestión de las instituciones con las cuales se
   acuerdan los convenios para la ejecución de los planes, acciones,
   proyectos o programas financiados por el Fondo. 

F) Interactuar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales en
   la formulación de las políticas sociales para la atención de niños,
   niñas y adolescentes integrantes de hogares en situación de pobreza.

G) Promover la innovación, el aprendizaje y la mejora de la eficiencia en
   las políticas orientadas al abatimiento de la pobreza infantil. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
Ver en esta norma, artículo: 615.
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