APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 620

   (Recursos)- Contra las resoluciones del Consejo Administrador procederá el recurso de revocación, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.

   Una vez interpuesto el recurso, el Consejo Administrador dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto. Se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

   Denegado el recurso de revocación, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado.

   La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta.

   La demanda de anulación solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.

   La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

   Cuando la resolución emanare del Director Ejecutivo, conjunta o subsidiariamente con el recurso de revocación, podrá interponerse el recurso jerárquico ante el Consejo Administrador.

   Este recurso de revocación deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos en los incisos anteriores de este artículo, el que también regirá en lo pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
Ayuda