(Inembargabilidad) - Los bienes del Fondo Infancia son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6° del artículo 1732 del Código de Comercio. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.