APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 615

   (Atribuciones del Consejo Administrador)- El Consejo Administrador, en su carácter de órgano administrador del Fondo Infancia tendrá, las siguientes atribuciones:

A) Dictar el Reglamento General del organismo.

B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
   instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas del
   Derecho Privado.

C) Designar, trasladar y destituir personal en base a las propuestas
   elevadas por la Dirección Ejecutiva.

D) Determinar las prioridades en el cumplimiento de los objetivos a nivel
   nacional, regional y departamental, así como aquellas referentes a
   cooperación técnica externa, las que deberán estar enmarcadas dentro
   de la política en la materia fijada por el Poder Ejecutivo.

E) Aprobar el presupuesto general y el presupuesto de funcionamiento del
   Fondo Infancia, debiendo elevarlo al Poder Ejecutivo para su
   conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.

F) Aprobar los planes, acciones, programas o proyectos que se
   implementarán en cumplimiento de lo previsto en el artículo 614 de la
   presente ley.

G) Aprobar la memoria y los estados contables.

H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

I) Delegar sus atribuciones por mayoría absoluta de sus miembros y
   mediante resolución fundada.

J) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
   actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales
   inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los
   cometidos y a la especialización de la institución. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
Ver en esta norma, artículos: 623 y 625.
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