SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Los artículos 605 a 627 de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.