REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 627 A 635 DE LA LEY 20.446, RELATIVOS AL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES EN SUS DISTINTAS MODALIDADES




Promulgación: 12/03/2026
Publicación: 19/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 627, 628, 629, 
630, 631, 632, 633, 634 y 635.

Artículo 3

   Régimen de envíos postales internacionales con franquicias.- Adicionalmente al régimen de envíos postales internacionales con prestación única, las personas físicas que sean titulares de operaciones de importación, contarán con una franquicia anual de hasta US$ 800 (dólares de Estados Unidos de América ochocientos), que quedará exenta del pago de aranceles. Las importaciones bajo esta franquicia quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el literal B) del artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (Impuesto al Valor Agregado).

   Los envíos postales internacionales con franquicia podrán gozar de exoneraciones en los casos que se detallan en los incisos siguientes del presente artículo. No obstante, el valor de dichos envíos se imputará al cupo anual establecido para la franquicia, consumiendo el monto correspondiente. Los envíos postales internacionales procedentes de países con los que exista acuerdos comerciales internacionales que contengan compromisos en la materia, que exoneren del pago de aranceles y de todo tributo en ocasión de su importación definitiva, quedarán sujetos a dicha disposición.

   Se entiende que son procedentes del país con el que exista acuerdo comercial internacional que contengan compromisos en la materia de envíos postales internacionales aquellos envíos que sean embarcados por el vendedor residente fiscal en dicho país, con destino al territorio nacional. La residencia del remitente se acreditará con la correspondiente factura.

   También contarán con franquicia y quedarán exentos del pago de todo tributo los envíos postales internacionales que contengan obsequios familiares.

   Se entiende por tales cuando un envío no comercial entre las partes, sea remitido y consignado por personas físicas, y contenga mercadería en cantidades razonables, nueva o usada, para uso o consumo personal del destinatario y sin fines comerciales.

   Todo tributo aplicable tanto al régimen de prestación única como al régimen de franquicia será liquidado y recaudado por la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6 y 18 (vigencia).
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