Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634 y 635.
Moneda Extranjera.- Cuando se requiera determinar el valor a que refieren los artículos segundo, tercero y décimo se aplicará el arbitraje publicado por el Banco Central del Uruguay el día hábil anterior a la fecha de despacho de la encomienda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).