En los casos en que haya acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, dichos envíos quedarán sujetos a los términos y condiciones dispuestos en el referido instrumento.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará bajo circunstancias normales. El Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales.
También quedarán exentas del pago de todo tributo los envíos postales internacionales con similares características que contengan obsequios familiares. El Poder Ejecutivo establecerá los límites, términos y condiciones en que operará. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026.
Ver en esta norma, artículos:3 (vigencia) y 635 (vigencia).