El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VII - Recursos
Artículo 630
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables por obligaciones tributarias de terceros o agentes de retención, por las obligaciones tributarias que se generen en las operaciones realizadas en el régimen de envíos postales internacionales, quienes quedarán obligados a proporcionar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control respectivas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026.
Ver en esta norma, artículos:3 (vigencia) y 635 (vigencia).