Requisitos de los envíos postales internacionales bajo el régimen de franquicia. En caso de importación definitiva, las franquicias previstas en el artículo 3° del presente Decreto quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) ser recibidas por una misma persona física mayor de edad, con documento nacional de identidad uruguayo,
b) para su uso personal y sin fines comerciales,
c) hasta un máximo de 3 (tres) veces por año civil por cada persona física independientemente de sus respectivos montos y características. Todas las franquicias establecidas en el artículo 3° computan a los efectos del monto máximo de US$ 800 (dólares de Estados Unidos de América ochocientos) así como en el cómputo de la cantidad de envíos previsto en este literal,
d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay,
e) la titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario del envío,
f) que el beneficiario autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de garantizar la adecuada aplicación del mismo,
g) cumplir con los mecanismos de control de identidad digital dispuestos por la Dirección Nacional de Aduanas.
A efectos de proteger su identidad, todo aquel que desee utilizar las franquicias que regula el presente Decreto deberá registrarse por única vez ante la Dirección Nacional de Aduanas conforme con la reglamentación que esta determine.
Exceptúase del límite establecido en el literal c) de US$ 800 (dólares de Estados Unidos de América ochocientos) a los libros y medicamentos de uso personal, estos últimos, con la debida autorización del Ministerio de Salud Pública.
La Dirección Nacional de Aduanas deberá exigir la presentación de la información y documentación necesaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.