A los efectos de los envíos postales internacionales, el Poder Ejecutivo podrá adoptar, en su caso, las siguientes medidas:
A) El requisito de que cada encomienda sea recibida por una persona
física mayor de edad para su uso personal y sin fines comerciales.
B) El establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas que puedan
ser recibidas por una misma persona en un determinado período de
tiempo.
C) La limitación de los tipos de medios de pago que pueden ser
utilizados.
D) Incluir mecanismos de control de identidad digital.
E) La exigencia de que el titular del medio de pago coincida con el
titular de la compra y el destinatario. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026.
Ver en esta norma, artículos:3 (vigencia) y 635 (vigencia).