Vigencia y transición.- El régimen de prestación única referido en el artículo 2° y las disposiciones del presente relacionadas con el mismo entrarán en vigencia con la entrada en vigor del presente Decreto. En el caso de envíos cuyo pago mínimo se haya realizado y acreditado en las cuentas de la Dirección Nacional de Aduanas con anterioridad a dicha fecha, aunque arriben en fecha posterior, se considerará extinguida la obligación tributaria con dicho pago.
El régimen de franquicias establecido en el artículo 3° incisos 2°, 4° y 5°, la responsabilidad por obligaciones de terceros, establecida en el artículo 8° así como el resto de los artículos, entrarán en vigencia el 1° de mayo de 2026, rigiendo a tales efectos, y hasta esa fecha, lo dispuesto por el Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, normas modificativas y complementarias.
A los efectos del cómputo de los límites de montos de US$ 800 (dólares de los Estados Unidos de América ochocientos) y de las cantidades de envíos, se tomarán en cuenta todos los envíos realizados en el año civil, tanto con el régimen anterior como con el que se reglamenta en el presente.