REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 627 A 635 DE LA LEY 20.446, RELATIVOS AL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES EN SUS DISTINTAS MODALIDADES




Promulgación: 12/03/2026
Publicación: 19/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 627, 628, 629, 
630, 631, 632, 633, 634 y 635.

Artículo 2

   Régimen de envíos postales internacionales con prestación única.- Los titulares, sean personas físicas o jurídicas, de operaciones de importación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales cuyo peso unitario no exceda los 20 (veinte) kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor no exceda los US$ 800 (dólares de Estados Unidos de América ochocientos) podrán optar por pagar una única prestación tributaria aplicando una alícuota del 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, ya sea por concepto arancelario o tributo interno, con un pago mínimo de US$ 20 (veinte dólares de Estados Unidos de América) por envío.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 15 y 18 (vigencia).
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