Aplicación de prestación única en casos de incumplimiento de las condiciones del régimen de envíos postales internacionales.- Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones que regulan el presente régimen en los términos previstos por el artículo 632 de la Ley que se reglamenta y sin perjuicio de la multa prevista por ese artículo, el titular de la operación de importación que se haya pretendido amparar a alguna de las franquicias, perderá el derecho de uso de la misma para esa operación, siendo de aplicación respecto a ella la prestación única tributaria prevista por el inciso primero del artículo 627 de la Ley 20.446.
En estos casos, la operación no computará, a los efectos de las limitaciones previstas por los artículos 2 y 4 literal c) del presente Decreto.