REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 36 DE LA LEY 18.719 SOBRE EL NUEVO REGIMEN DE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1442
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 15, 16, 17, 18, 
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 15 al 36 de la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que se establece un nuevo régimen en materia de redistribución
de los funcionarios públicos.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente reglamentar el procedimiento para
la adecuación presupuestal;

II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil prescripto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución de la República y artículo 33 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de la determinación del escalafón y grado para la
adecuación presupuestal de los funcionarios a redistribuir, se
considerará:
a) En los casos en que se disponga el cambio del escalafón, tanto al
amparo del artículo 26 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, como
del artículo 22 de la Ley 18.719, el funcionario será incorporado en la
oficina de destino, en un cargo o función contratada perteneciente al
último grado ocupado del escalafón. En el caso de no existir el escalafón
en la Unidad Ejecutora de destino, será incorporado en un cargo o función
contratada perteneciente al último grado ocupado del escalafón
correspondiente del Inciso.
b) Los funcionarios redistribuidos entre los incisos de la Administración
Central o Unidades Ejecutoras pertenecientes al mismo Inciso, serán
incorporados en un cargo de igual escalafón y grado del que sean titulares
en la oficina de origen.
c) En los restantes casos se deberá determinar el escalafón del cargo que
le corresponda al funcionario, de acuerdo al escalafón del cargo en el que
revista en la repartición de origen. El grado se definirá en base al nivel
de jerarquía del cargo de origen y subsidiariamente, al total de
retribuciones percibidas, considerando igual régimen horario.

La Comisión de Adecuación Presupuestal procurará evitar que la
incorporación de funcionarios, por el mecanismo de la redistribución,
distorsione la estructura de cargos del organismo de destino.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - 
HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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