El régimen de redistribución regulado por los artículos precedentes se
aplicará, en lo pertinente, a los funcionarios públicos incluidos en el
registro de personal a redistribuir de la Oficina Nacional del Servicio
Civil a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículo:468.