Los funcionarios públicos cónyuges o concubinos (Ley N° 18.246, de 27 de
diciembre de 2007) de funcionarios públicos, que, por razones de servicio,
desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen prestar servicios en
la misma localidad, podrán pasar a prestar servicios en comisión en
cualquier dependencia de la Administración Pública, quedando exceptuados
de toda prohibición al respecto. Estos pases dispondrán a propuesta de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y resueltos por ésta tendrán carácter
preceptivo.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/013 de 16/01/2013,
Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículo:468.