PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION II
FUNCIONARIOS

Artículo 30

 Una vez resuelta la incorporación, el cargo redistribuido y su dotación
deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la
de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla
presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a
partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no
cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de los
servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino.

A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán, en su caso,
los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente
el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la
retribución del funcionario en el organismo de destino.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos: 34 y 468.
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