El funcionario incluido en la nómina de personal a redistribuir no verá
afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación
con su oficina de origen, hasta el momento de su incorporación definitiva.
El funcionario deberá continuar trabajando en el organismo donde ha sido
declarado excedente o permanecer a la orden en caso de suspensión o
supresión del servicio, hasta que comience a prestar funciones en su nuevo
destino.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.