El organismo de origen notificará al funcionario su destino en forma
fehaciente, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez notificado,
el funcionario deberá presentarse en el organismo de destino dentro de los
diez días hábiles siguientes. El incumplimiento injustificado de dicha
obligación se entenderá como renuncia tácita al cargo o función.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 435/011 de 08/12/2011.
Ver en esta norma, artículos:34 y 468.