MODIFICACION DEL DECRETO 77/017, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Capítulo I de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el artículo 639 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017 y sus normas modificativas;
RESULTANDO: I) que en dicho Capítulo se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y rentas a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales en la República, como residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;
II) que el referido Decreto estableció cuáles son las entidades financieras obligadas, precisó el contenido de la información a comunicar, así como las obligaciones de los sujetos obligados a brindar la misma y dispuso los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas;
III) que resulta necesario efectuar ajustes al citado Decreto a efectos de poder dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales del país;
CONSIDERANDO: conveniente realizar los ajustes necesarios para la adaptación de la normativa interna al nuevo estándar;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las modificaciones previstas por este Decreto regirán a partir del 1° de enero de 2026.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las modificaciones introducidas al apartado iii del numeral 2° del artículo 16 del Decreto N° 77/017 en relación al fundamento por el cual cada persona sujeta a comunicación ostenta la calidad de beneficiario final y al literal a) del apartado iii del numeral 5° del artículo 16, regirán a partir del 31 de diciembre de 2027, con respecto a cada cuenta sujeta a comunicación mantenida en una entidad financiera obligada a informar desde el 1° de enero de 2026. Dicha información deberá ser reportada únicamente si se encuentra disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica mantenidos por la entidad financiera obligada a informar.