MODIFICACION DEL DECRETO 77/017, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 25/02/2026
Publicación: 09/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Capítulo I de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el artículo 639 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017 y sus normas modificativas;

   RESULTANDO: I) que en dicho Capítulo se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y rentas a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales en la República, como residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;

   II) que el referido Decreto estableció cuáles son las entidades financieras obligadas, precisó el contenido de la información a comunicar, así como las obligaciones de los sujetos obligados a brindar la misma y dispuso los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas;

   III) que resulta necesario efectuar ajustes al citado Decreto a efectos de poder dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales del país;

   CONSIDERANDO: conveniente realizar los ajustes necesarios para la adaptación de la normativa interna al nuevo estándar;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 3.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 4.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 4 - BIS.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 4 - TER.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 12.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 13.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 15.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 16.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 17.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 18.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 36.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 37.

Artículo 14

   Las modificaciones previstas por este Decreto regirán a partir del 1° de enero de 2026.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las modificaciones introducidas al apartado iii del numeral 2° del artículo 16 del Decreto N° 77/017 en relación al fundamento por el cual cada persona sujeta a comunicación ostenta la calidad de beneficiario final y al literal a) del apartado iii del numeral 5° del artículo 16, regirán a partir del 31 de diciembre de 2027, con respecto a cada cuenta sujeta a comunicación mantenida en una entidad financiera obligada a informar desde el 1° de enero de 2026. Dicha información deberá ser reportada únicamente si se encuentra disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica mantenidos por la entidad financiera obligada a informar.

Artículo 15

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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